¿Cómo afecta la aprobación del derecho al olvido oncológico a la contratación de un seguro?

El objetivo de contratar un seguro privado a una compañía de seguros es que la aseguradora abone al asegurado una indemnización ante una contingencia concreta, cubriendo los riesgos económicos de bienes o de personas. A cambio de este tipo de protección, el asegurado realiza pagos periódicos a la compañía aseguradora, conocidos como prima. La determinación de esta prima está sometida a muchas variables, entre ellas la edad y el historial médico.

 

En la actualidad, disponer de un seguro de asistencia médica o seguro de salud puede ser una ventaja a la hora de afrontar posibles costes médicos derivados de una enfermedad, así como el seguro de vida protege financieramente tu familia u otras personas que dependan de tus ingresos.

 

¿Qué hay que hacer para contratar un seguro?

La mayoría de las compañías aseguradoras realizan de manera previa un estudio de los riesgos y, en función de ellos, determinan la prima a abonar por el asegurado. Normalmente, estos estudios se realizan en forma de cuestionario. La persona que decide contratar el seguro tiene el deber de declarar todas las circunstancias de las cuales sea conocedora y que puedan influir en la valoración de los riesgos, siempre que se le someta a este cuestionario.

 

En el caso de los seguros médicos o de vida, la gran mayoría de las aseguradoras someten a un cuestionario relativo a la salud y estilo de vida al asegurado y, en algunos casos, incluso a una revisión médica. Es importante responder a este cuestionario de manera sincera a partir de la información de la que se dispone en el momento de realizarlo. Si se oculta una enfermedad crónica o una operación dentro del periodo de tiempo en el que se delimitan las preguntas, el asegurado se expone al hecho de que la compañía no se haga cargo de la atención. Por ejemplo, en caso de omisión de datos en la contratación de una hipoteca, se podría declarar nulo el contrato por inexactitud de los datos proporcionados.

 

Además, en función de la cobertura contratada, pueden cubrir procesos oncológicos si la contratación fue previa al diagnóstico de la enfermedad. En líneas generales, los seguros médicos que no incluyen hospitalización cubren todo aquello relacionado con la detección y el diagnóstico, pero no el tratamiento y la intervención (en el supuesto de que hubiera). Por el contrario, las pólizas que incluyen hospitalización y cirugías dan una cobertura integral, incluyendo el tratamiento. A partir de aquí, existe una amplia variedad de productos que responden a precios muy diferentes.

 

¿Se puede contratar un seguro después de haber superado un cáncer?

Hasta ahora, para las personas que habían superado una enfermedad oncológica, conseguir un seguro era muy difícil y, en caso de que no fuera una exclusión, la condición de enfermedad solía implicar un aumento en las primas. Muchas aseguradoras se negaban a tramitar una póliza por enfermedad o por haber sufrido una durante los años anteriores, como puede ser el caso de las personas que habían sufrido un cáncer. En este caso, se denegaba el seguro y podían surgir dificultades para la concesión del préstamo o producto financiero.

Esta realidad ha cambiado gracias a que, recientemente, después de la entrada en vigor del Real Decreto 5/2023, se ha aprobado el derecho al olvido oncológico, que permite un gran avance para las personas que han superado un cáncer. El derecho al olvido oncológico reconoce el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha pasado por un cáncer en diferentes situaciones, como la contratación de un seguro. Este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.

De este modo, la modificación en la Ley de Contrato de Seguro (a través del Real Decreto 5/2023 aprobado el 28 de junio) establece que, a la hora de contratar un seguro, se anulan las cláusulas que excluyen a las personas que han pasado por un cáncer y prohíbe su discriminación, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Estos 5 años se cuentan desde la fecha en que se completa el tratamiento radical, que se define como aquel que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa, incluyendo la cirugía, quimioterapia, radioterapia y otras terapias aplicadas individualmente o en combinación, independientemente de que la confirmación de las pruebas que evidencian que el paciente está libre de la enfermedad sean posteriores.

Por otro lado, el Real Decreto 5/2023 también modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, anulando las cláusulas y condiciones que excluyen o discriminan a las personas que han pasado por un cáncer antes de firmar un contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

En relación con los seguros de vida, la modificación establece que el asegurado no tiene la obligación de declarar si ha tenido cáncer en el pasado, siempre que hayan transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido este tiempo, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción por este motivo.

La Aprobación de la ley en España el 2023 se enmarca en la Resolución del Parlamento Europeo, emitida el 16 de febrero de 2022, de garantizar el derecho al olvido para todos los pacientes europeos antes de 2025.

 

Otras situaciones de interés: secuelas, recaídas y cronificación de la enfermedad

En otras situaciones particulares, como por ejemplo la presencia de secuelas, recaídas o las circunstancias en que puede estar una persona que pasa por un proceso oncológico (por ejemplo, pacientes cronificados que tienen la enfermedad controlada), también hay aspectos que considerar.

Durante un contrato de seguro en vigor, el asegurado no tiene obligación de comunicar una recaída, dado que las variaciones en las circunstancias relativas a la salud no son de obligatoria declaración. Sin embargo, en el momento de la renovación, tanto la persona asegurada como la aseguradora se podrían oponer.

En cuanto a las secuelas relacionadas con el cáncer (ya sea una patología o una invalidez), la persona que contrata tiene la obligación de declararlas en el momento de contratar un seguro si el cuestionario las pregunta. En caso de que se manifestaran por primera vez durante la vigencia de un contrato no tendrían que ser declaradas, como pasa con otras variaciones en el estado de salud, y estarán cubiertas por el seguro mientras sean riesgos cubiertos por el contrato.

Finalmente, pueden surgir dudas respecto a los pacientes considerados crónicos, que tienen la enfermedad controlada, pero que tienen que seguir en tratamiento indefinido. Tanto los pacientes considerados libres de enfermedad (donde no hay evidencias de esta) como los pacientes con enfermedad metastásica con respuesta completa al tratamiento, recibiendo en ambos casos tratamiento adyuvante con finalidad preventiva o curativa, se incluyen en la ley como pacientes largos supervivientes y se les aplica el derecho al olvido oncológico. Este derecho no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación a lo largo de toda la vida. En otros casos, no obstante, se tendrá que analizar la situación individual para determinar el estado particular del paciente, como por ejemplo los pacientes oncológicos crónicos con tratamiento hormonal.

Estos aspectos y otras dudas frecuentes se pueden consultar en la página web del Ministerio de Sanidad, o en el documento completo de Preguntas y respuestas sobre el derecho al olvido oncológico, publicado el febrero de 2025.

 

¿Qué debes hacer si estás buscando un seguro?

Referencias

 

¿Se puede ser donante después de superar un cáncer?

La donación es un acto de solidaridad y altruismo y de vital importancia para la actual asistencia sanitaria. Ser donante es una oportunidad para salvar vidas y brindar esperanza a aquellas personas que más lo necesitan. Además de su impacto directo en la salud de los receptores, la donación también es fundamental para la investigación médica, ya que permite ayudar a los investigadores a saber más sobre las enfermedades y, potencialmente, a encontrar nuevos tratamientos.

Las principales opciones de donación incluyen la donación de sangre, plasma y plaquetas, que son fundamentales para miles de personas; la donación de muestras biológicas, que aporta material para la investigación médica; la donación de médula ósea, que ayuda a los pacientes con enfermedades de la sangre; la donación de cordón umbilical, que brinda células madre para el tratamiento de algunas enfermedades; y la donación de órganos y tejidos, que permite trasplantar órganos y tejidos vitales.

 

Después de haber pasado por una experiencia desafiante como es el cáncer, las personas pueden ser más conscientes de la importancia de recibir apoyo y cuidado durante el proceso de tratamiento. Por ese motivo, la donación puede verse como una oportunidad para retribuir y contribuir a la comunidad médica, así como para ayudar a otras personas que pueden encontrarse en una situación parecida. Sin embargo, debido a la complejidad de la enfermedad y los tratamientos recibidos, las personas que han pasado por un cáncer pueden tener dudas acerca de la posibilidad de convertirse en donantes tras superar el cáncer.

 

Donación de sangre, plasma y plaquetas

La donación de sangre es un procedimiento médico por el cual se extrae sangre a una persona de manera voluntaria, luego ésta se procesa en el laboratorio y se separa en tres componentes, glóbulos rojos, plasma y plaquetas:

  • Los glóbulos rojos se utilizan para tratamientos de cáncer y en algunas operaciones. También son imprescindibles cuando hay algún
  • Las plaquetas son necesarias para los enfermos de cáncer y para evitar hemorragias.
  • Finalmente, el plasma se transfunde en pacientes con alteraciones en la coagulación o grandes quemados. También sirve de tratamiento para personas con defensas bajas.

 

Por esa misma razón, decimos que cada donación de sangre puede salvar hasta 3 vidas. Sin embargo, para conseguir una bolsa de trasfusión de plaquetas para una persona, hacen falta como mínimo, 5 donaciones de sangre y, por eso, es tan importante contar con donantes exclusivos de plaquetas.

Por norma general, las personas que han padecido un cáncer no pueden donar. Sí que es cierto que recientemente se han introducido ciertas excepciones.

Es importante tener en cuenta el tipo de cáncer que tuvo y el tratamiento que recibió. Hay algunos tipos de cáncer que automáticamente lo hacen inelegible para la donación de sangre, como, por ejemplo, la leucemia, el linfoma, la enfermedad de Hodgkin, el mieloma o el sarcoma de Kaposi, entre otros cánceres de la sangre. Sin embargo, algunos cánceres in situ, incluidos los cánceres de piel de células escamosas o basales que se han extirpado y curado por completo, no necesitan esperar 12 meses antes de ser elegibles para la donación, a diferencia de otros tipos de cáncer. En cualquier caso, es importante tener en cuenta los criterios específicos del lugar donde realizará la donación.

Si estás interesado en ser donante de sangre, encontrarás más información en la página web del Banc de Sang i Teixits, en Cataluña, o de la Cruz Roja, en Madrid.

 

Donación de muestras biológicas

La donación de muestras biológicas consiste en proporcionar tejidos, fluidos u otros materiales biológicos con fines de investigación sobre el diagnóstico o tratamiento médico de enfermedades como el cáncer, por lo que es fundamental para el avance de la ciencia médica y la investigación biomédica.

Los donantes de muestras biológicas pueden ser personas con todo tipo de antecedentes y de todos los grupos de población y la donación, generalmente, se hace en hospitales, centros de investigación y bancos de muestras biológicas, como el Biobanco del CNIO, donde custodian muestras y las ponen a disposición de los investigadores para la realización de descubrimientos fundamentales que ayuden a comprender los diferentes tipos de cáncer y metástasis, así como para desarrollar formas de prevenirlos, diagnosticarlos y tratarlos eficazmente. Para las personas que han superado un cáncer, donar muestras biológicas es una gran oportunidad para contribuir a la investigación.

Si quieres conocer más información sobre qué tipo de muestras biológicas puedes donar y cómo hacerlo, puedes visitar la página el registro nacional de biobancos y seleccionar el más cercano a ti.

 

Donación de médula ósea

La donación de médula ósea es un procedimiento médico en el cual se extraen células madre hematopoyéticas, que son las células que se encuentran en el interior de los huesos y que tienen la capacidad de producir células sanguíneas. Estas células madre pueden ser trasplantadas a pacientes con enfermedades graves de la sangre, como leucemia, linfoma y otras enfermedades del sistema hematopoyético.

En general, las personas que han pasado por un cáncer no pueden ser donantes de médula ósea, sin embargo, existen algunos casos en los que sí pueden serlo. Aquellas personas que han tenido un carcinoma basocelular de piel o un carcinoma in situ de cuello uterino sí pueden donar médula ósea.

Aún así, se recomienda consultar con un profesional de la salud o con el centro de donación para obtener información precisa sobre la elegibilidad y los requisitos después de haber superado un cáncer.

Si quieres ser donante de médula, consulta la web de la Fundación Josep Carreras para obtener más información.

 

Donación de cordón umbilical

La donación de cordón umbilical es un proceso en el cual se recolecta y almacena la sangre del cordón umbilical después del nacimiento de un bebé. La sangre del cordón umbilical es rica en células madre hematopoyéticas, similares a las que se encuentran en la médula ósea, y estas células pueden utilizarse para tratar diversas enfermedades de la sangre y del sistema inmunológico, incluyendo algunos tipos de cáncer.

El procedimiento de donación de cordón umbilical es relativamente simple y, en principio, no representa ningún riesgo para los donantes. Sin embargo, haber pasado por un cáncer puede suponer una dificultad a la hora de ser donante de cordón umbilical dependiendo del tipo de cáncer por el que se ha pasado, principalmente aquellos que pueden ser de origen genético. Para ello, es importante consultar con el centro de donación de forma previa para saber si puede ser donante.

Si te gustaría ser donante de cordón umbilical, consulta la web de la Fundación Josep Carreras para obtener más información.

Donación de órganos

La donación de órganos es un acto voluntario mediante el cual una persona, conocida como donante, permite que sus órganos sanos sean trasplantados a otra persona que los necesita. Algunos de los órganos que se pueden donar incluyen el corazón, los pulmones, el hígado o los riñones.

En general, las personas que hayan pasado por una enfermedad tumoral maligna, así como una enfermedad hematológica, autoinmune o de otro tipo que suponga un riesgo de transmisión al receptor no pueden ser donantes de órganos. De todas formas, los criterios de selección y exclusión para la donación de órganos y tejidos se determinan en el establecimiento de tejidos que los vaya a recibir o en la Unidad de Trasplante.

Si quieres conocer más información sobre cómo hacerse donante de órganos, consulta la web de la Organización Nacional de Trasplantes o Gencat o la web de la Comunidad de Madrid si perteneces a Cataluña o Madrid, respectivamente.

En el caso de las personas que hayan superado un cáncer y deseen convertirse en donantes, es importante destacar que hay restricciones o evaluaciones adicionales antes de ser elegible para ello, ya que se deben considerar la salud general y la calidad de los órganos o tejidos a donar. Cada caso debe ser valorado por un profesional de la salud.

En España, la donación está rigurosamente regulada para garantizar su seguridad y eficacia. Por ejemplo, el Real Decreto-Ley 9/2024 regula de manera exhaustiva la donación de células y tejidos en España, estableciendo los criterios de selección, los procedimientos de evaluación y el registro nacional correspondiente. Otros decretos que regulan la donación en España son: el Real Decreto-Ley 2070/1999 que regula las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos, el Real Decreto-Ley 1527/2010 que regula la donación y utilización de células y tejidos humanos con fines de investigación, el Real Decreto 1088/2005 que establecen los requisitos y condiciones para la donación de sangre y los servicios de transfusión, entre otros.

 

Referencias

Ayude a las personas con cáncer: Done sangre y plaquetas – American Society of Clinical Oncology

 Can Cancer Survivors Donate Blood? – Compass Oncology

American Red Cross, Blood Services – Eligibility Criteria

 Cruz Roja- Donación de sangre

Información para los donantes – Biobanco del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas – CNIO

¡Usted puede donar muestras biológicas para investigación a fin de combatir el cáncer y el Alzheimer! – Salud América

¿Cómo puede usted contribuir a la investigación médica? – National Cancer Institute

¿Dónde hacerte donante de médula ósea? – Fundación Josep Carreras

Medical requirements for donating bone marrow – National Marrow Donor Program

Cómo la sangre del cordón umbilical puede salvar una vida – American Society of Clinical Oncology

¿Dónde donar la sangre del cordón umbilical? – Fundación Josep Carreras

Can I Donate My Organs if I’ve Had Cancer? – American Cancer Society

Tissue transplants are in great need, but can you donate your tissues if you went through cancer treatment – Breast Cancer Talk

Donación de órganos – Organización Nacional de Trasplantes

Donación de órganos y tejidos – Gencat

La donante de 6 órganos que ha transmitido el cáncer y la muerte a 3 receptores

¿Por qué son necesarios los donantes de plaquetas? – Banc de sang i teixits

 

Redes sociales y cómo conectar

Las redes sociales son la herramienta de conexión del siglo XXI. Ahora es muy fácil coger el móvil y hablar con una persona de la otra punta del mundo. Con un solo clic, puedes buscar perfiles que sean afines a tus intereses y tus experiencias, así como compartir lo que quieras con las personas que quieran escucharte, o leerte en este caso.

En la actualidad, es común escuchar que dos personas se han conocido a través de una red social, así como leer opiniones o sentimientos que otras personas comparten en sus perfiles.

En cuanto a las personas que han superado un cáncer, los recursos online bien empleados pueden ser pueden ser una buena herramienta para expresar emociones y apoyarse en gente que ha pasado por situaciones parecidas. Un estudio llevado a cabo por el ICO (Institut Català d’Oncologia), la UB (Universitat de Barcelona) y el IBIDELL (Institut d’Investigació Biomèdica de Bellvitge) recalca que internet es un medio cada vez más utilizado para consultas médicas.

Mientras que hace unos años se solía utilizar únicamente como búsqueda de información, ahora también puede proporcionar apoyo psicosocial. Por lo tanto, existe una necesidad de adaptación a las nuevas tecnologías de algunas de las herramientas existentes, como los grupos de terapia. No obstante, hay que tener presente que los soportes virtuales son un gran complemento, pero que no pueden sustituir del todo al contacto presencial; la opinión del profesional es imprescindible y no puede reemplazarse.

Foros online

Hay diversas fundaciones o asociaciones que ofrecen foros para que las personas que han superado un cáncer puedan compartir sus pensamientos y se abran debates sobre los temas que más les preocupan. Su opinión puede ser un gran soporte para los que están en proceso similar al que ellos vivieron, ya que les puede aportar experiencia y esperanza. Por otro lado, también hay foros que son exclusivamente para personas que ya han pasado el proceso oncológico y otros que combinan a pacientes con personas que ya han superado el cáncer. A continuación, os hablaremos de algunos que forman parte de estos últimos:

  • Supervivientes, foro de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC): Como bien indica el nombre, este es un foro únicamente para personas que ya han superado el cáncer. Aquí pueden empezar una conversación con el tema que más les interese y apoyarse en las tareas más difíciles, como el miedo antes de una revisión rutinaria o los efectos secundarios que se sufren.
  • ICOnnecta:El ICO ha desarrollado una plataforma e-Health que facilita la comunicación entre profesionales sanitarios y pacientes con el objetivo de fomentar el su bienestar y calidad de vida. Proporcionan soporte psiciooncológico mediante una plataforma de videoconsultas con profesionales que permite la teleasistencia y una comunidad virtual de soporte. En la comunidad online hay también personas que ya han superado el cáncer.  Además, proporciona educación sanitaria gracias a un campus online y tienen una plataforma de seguimiento de pacientes.  

Qué buscar en redes sociales

Hoy en día prácticamente todo el mundo tiene un perfil en una o más redes sociales, así encontrar lo que buscas puede ser una tarea difícil. Los foros y los grupos de ayuda online son una buena manera.

Sin embargo, también hay otras opciones si simplemente se quieren leer publicaciones de experiencias de otras personas sin necesidad de que haya una interacción. Por un lado, se pueden buscar los siguientes hashtags en Instagram: #supervivientecáncer, #supervivientedecáncer, #supervivientecáncerdemama (o cualquier otro tipo de cáncer).

De esta forma se encontrará a gente que, aunque no tenga una cuenta dedicada únicamente a su experiencia tras el cáncer, han pasado por lo mismo y comparten sus vivencias en forma de publicaciones. También hay blogs como “El crep de mi vida”, en el que su autora decidió publicar su experiencia una vez superado un cáncer.

Otro blog interesante es “Una sonrisas y mil pañuelos”. La autora, que también ha superado un cáncer, fue una de las creadoras de un grupo de Facebook contra el cáncer llamado “Pelones Peleones”. Aunque este tipo de cuentas pueden servir para sentirse identificado y conocer a gente, es importante tener en cuenta que expresan sus opiniones y experiencias, muchas veces sin consultar fuentes científicas. Por lo tanto, puede ser útil seguirlas, pero es importante acudir a un especialista en caso de tener cualquier tipo de duda.   

Por otro lado, también hay cuentas dedicadas únicamente a los pacientes. Pese a que la mayoría de estas cuentas no van dirigidas únicamente a las personas que ya han superado el cáncer, puede ser interesante consultarlas, ya que de vez en cuando hacen publicaciones enfocadas a personas que han pasado por un proceso oncológico. Por ejemplo,  la FECEC publica muchos posts de este tipo en sus diferentes redes sociales: Instagram (@fececfederacio), Facebook (@fececfederacio) y X (@FececFederacio).

En definitiva, las redes sociales bien usadas pueden ser muy útiles para personas que han superado un cáncer. Un ejemplo es el estudio pionero que están llevando a cabo el ICO y la UOC (Universitat Oberta de Catalunya).  En él analizarán la eficacia de las redes sociales para intentar que las personas que han superado un cáncer dejen de fumar.

Las redes sociales que utilizarán serán grupos de Facebook, mensajería instantánea y plataformas web. Aunque el estudio aún no ha acabado, sus primeras impresiones son que los participantes están muy motivados para conseguir el objetivo, pero que no se veían capaces de hacerlo sin ayuda.

 


Referencias

Asociación Española Contra el Cáncer. Supervivientes.

Institut Català d’Oncologia. Las comunidades online en cáncer guiadas por profesionales mejoran el bienestar, la calidad de vida y reducen el malestar emocional y el riesgo de hospitalizaciones.

Lleras M, et al. A systematic and comprehensive review of internet use in cancer patients: psychological factors. Psycho-Oncology. 2019.

Institut Català d’Oncologia. Oncommun.

Universitat Oberta de Catalunya. Un estudio del ICO y de la UOC analiza el uso de las redes sociales para supervivientes de un cáncer dejen de fumar.

FECEC. Junts contra el Càncer.

Mejoras en los requisitos a la hora de renovar el carné de conducir

El cáncer y su tratamiento pueden tener repercusión en la gestión de ciertos trámites. Uno de ellos es el de la renovación u obtención del carné de conducir. En este artículo se pretende ofrecer información útil para conocer los detalles, limitaciones y mejoras de la nueva normativa, para así agilizar el proceso.

Hasta el mes de mayo de 2023, el Real Decreto sobre el Reglamento General de Conductores listaba las enfermedades y efectos secundarios derivados que impedían la obtención o renovación del carné de conducir:

  • Capacidad Visual alterada.
  • Capacidad Auditiva alterada.
  • Afectaciones al Sistema Locomotor.
  • Alteraciones del Sistema Cardiovascular.
  • Trastornos Hematológicos (con atención a enfermedades oncohematológicas).
  • Alteraciones del Sistema Renal.
  • Alteraciones al Sistema Respiratorio.
  • Enfermedades metabólicas y endocrinas.
  • Afectaciones del sistema nervioso y muscular.
  • Trastornos Mentales y de conducta.
  • Trastornos Relacionados con sustancias.
  • Aptitudes Perceptivo-motrices.
  • Otros procesos oncológicos no hematológicos

Pero, recientemente, una actualización del Reglamento de mayo de 2023 ha modificado este listado, eliminando el paréntesis de “(con atención a enfermedades oncohematológicas)” y sustituyendo el último punto por: “Cualquier otra afección no mencionada que pueda constituir la incapacidad para conducir o comprometer la seguridad viaria”. De esta forma, se eliminan de la lista los procesos oncológicos no hematológicos y la aclaración de las enfermedades oncohematológicas, dejando de contemplar el cáncer por sí mismo como causante de alteraciones que pueden afectar a la conducción, y valorando el caso individual de cada persona.

 

Limitaciones para la renovación del carné de conducir después de un proceso oncológico

A partir de la última actualización, las personas que sufran o hayan sufrido un cáncer no hematológico no tienen restringida la capacidad de obtener, renovar o continuar su licencia siempre que no existan procesos oncológicos que, por su sintomatología o tratamiento, produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción.

Para ello, será necesario en todo caso presentar un informe favorable del oncólogo donde quede reflejado:

  • Ausencia de enfermedad cerebral.
  • Ausencia de neuropatía periférica de grado 2 o superior.
  • Sintomatología actual (adecuado estado general) y momento evolutivo.
  • Tipo de tratamiento y repercusiones (no consumir fármacos que afecten a las capacidades visual, motora o sensitiva).

En el caso de los trastornos oncohematológicos, el informe lo podría emitir también un hematólogo.

Para los pacientes con procesos oncológicos que no incidan en la conducción, siempre que no haya evidencia de enfermedad actual ni tratamiento adyuvante, y haya un informe favorable por parte del oncólogo, el periodo de vigencia será el que corresponda por el rango de edad del paciente (cada 10 años hasta que se cumplan los 65 años y después cada cinco años).  Anteriormente, el periodo de vigencia del carné de conducir era como máximo de 5 años.  Por lo tanto, ahora los pacientes que han pasado por un proceso oncológico y no tienen efectos secundarios que incidan en su capacidad de conducción están en las mismas condiciones que cualquier otra persona.

Por otro lado, para los pacientes que han pasado por un proceso oncológico que sí incida en la conducción, pero el oncólogo considera que el informe es favorable, se podrá renovar el carné con un período de vigencia de un año.

Además, tanto para la renovación como para la obtención del carné de conducir es necesario un Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, que acredite la aptitud psicofísica de la persona interesada.

Trastornos oncohematológicos

Sin embargo, en el caso de las personas que hayan sufrido trastornos oncohematológicos, aunque el cambio de normativa ha mejorado sus condiciones, aún presentan mayores restricciones. De acuerdo con los expertos, la repercusión de esta patología en las capacidades psicofísicas que pueden incidir en la conducción puede ser mayor, por lo que estas personas, como norma general, no pueden renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad. Sin embargo, también hay dos excepciones a esta norma para la obtención o renovación del permiso:

  • La ausencia de alteraciones graves de las series hematológicas durante tres meses, sumado a un informe favorable del oncólogo o hematólogo, permitirá a estas personas prorrogar la licencia por un periodo máximo de un año.
  • Después de tres años de la remisión completa de la enfermedad, con un informe favorable del oncólogo o hematólogo se podrá prorrogar el permiso de conducir. Con la actualización, el periodo de vigencia pasa a ser aquel que corresponda a la persona según su edad, y no de 3 años como marcaba el reglamento anterior.

Hay que destacar que la normativa recoge otras restricciones a la hora de renovar u obtener el carné de conducir y que, aunque no las relacione directamente con las enfermedades oncológicas, se deben tener muy presentes, puesto que pueden ser un resultado de la misma enfermedad o su tratamiento y pueden influir en la seguridad de la conducción. Por ejemplo, si se ha pasado por un cáncer de pulmón se tendría que mirar el cuadro que hace referencia al sistema respiratorio, donde especifica qué tendríamos que saber si como posible secuela se sufre disnea permanente, en reposo o de esfuerzo leve.

En conclusión, la actualización del Real Decreto disminuye la discriminación de las personas que han pasado un proceso oncológico a la hora de obtener o renovar el carné de conducir, en especial para los procesos no oncohematológicos, aunque aún existen determinadas restricciones en función de las alteraciones que pueda haber de la capacidad de conducción.

Referencias

Reglamento General de Conductores. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores. Orden PRA/375/2018, de 11 de abril.

Modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores. Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo.

Álvarez, J. Cáncer y conducción. Revista DGT 2017.

Fundación Mapfre. Efectos secundarios de la quimioterapia y conducción.

Cela, D. <<El paciente en quimioterápia no puede renovar el carné de conducir>>. La voz de Galicia 2017.

Newtral. Novedades BOE | El Gobierno modifica la edad para renovar el carnet de conducir a los exenfermos de cáncer para evitar la discriminación.