Mejoras en los requisitos a la hora de renovar el carné de conducir

El cáncer y su tratamiento pueden tener repercusión en la gestión de ciertos trámites. Uno de ellos es el de la renovación u obtención del carné de conducir. En este artículo se pretende ofrecer información útil para conocer los detalles, limitaciones y mejoras de la nueva normativa, para así agilizar el proceso.

Hasta el mes de mayo de 2023, el Real Decreto sobre el Reglamento General de Conductores listaba las enfermedades y efectos secundarios derivados que impedían la obtención o renovación del carné de conducir:

  • Capacidad Visual alterada.
  • Capacidad Auditiva alterada.
  • Afectaciones al Sistema Locomotor.
  • Alteraciones del Sistema Cardiovascular.
  • Trastornos Hematológicos (con atención a enfermedades oncohematológicas).
  • Alteraciones del Sistema Renal.
  • Alteraciones al Sistema Respiratorio.
  • Enfermedades metabólicas y endocrinas.
  • Afectaciones del sistema nervioso y muscular.
  • Trastornos Mentales y de conducta.
  • Trastornos Relacionados con sustancias.
  • Aptitudes Perceptivo-motrices.
  • Otros procesos oncológicos no hematológicos

Pero, recientemente, una actualización del Reglamento de mayo de 2023 ha modificado este listado, eliminando el paréntesis de “(con atención a enfermedades oncohematológicas)” y sustituyendo el último punto por: “Cualquier otra afección no mencionada que pueda constituir la incapacidad para conducir o comprometer la seguridad viaria”. De esta forma, se eliminan de la lista los procesos oncológicos no hematológicos y la aclaración de las enfermedades oncohematológicas, dejando de contemplar el cáncer por sí mismo como causante de alteraciones que pueden afectar a la conducción, y valorando el caso individual de cada persona.

 

Limitaciones para la renovación del carné de conducir después de un proceso oncológico

A partir de la última actualización, las personas que sufran o hayan sufrido un cáncer no hematológico no tienen restringida la capacidad de obtener, renovar o continuar su licencia siempre que no existan procesos oncológicos que, por su sintomatología o tratamiento, produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción.

Para ello, será necesario en todo caso presentar un informe favorable del oncólogo donde quede reflejado:

  • Ausencia de enfermedad cerebral.
  • Ausencia de neuropatía periférica de grado 2 o superior.
  • Sintomatología actual (adecuado estado general) y momento evolutivo.
  • Tipo de tratamiento y repercusiones (no consumir fármacos que afecten a las capacidades visual, motora o sensitiva).

En el caso de los trastornos oncohematológicos, el informe lo podría emitir también un hematólogo.

Para los pacientes con procesos oncológicos que no incidan en la conducción, siempre que no haya evidencia de enfermedad actual ni tratamiento adyuvante, y haya un informe favorable por parte del oncólogo, el periodo de vigencia será el que corresponda por el rango de edad del paciente (cada 10 años hasta que se cumplan los 65 años y después cada cinco años).  Anteriormente, el periodo de vigencia del carné de conducir era como máximo de 5 años.  Por lo tanto, ahora los pacientes que han pasado por un proceso oncológico y no tienen efectos secundarios que incidan en su capacidad de conducción están en las mismas condiciones que cualquier otra persona.

Por otro lado, para los pacientes que han pasado por un proceso oncológico que sí incida en la conducción, pero el oncólogo considera que el informe es favorable, se podrá renovar el carné con un período de vigencia de un año.

Además, tanto para la renovación como para la obtención del carné de conducir es necesario un Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, que acredite la aptitud psicofísica de la persona interesada.

Trastornos oncohematológicos

Sin embargo, en el caso de las personas que hayan sufrido trastornos oncohematológicos, aunque el cambio de normativa ha mejorado sus condiciones, aún presentan mayores restricciones. De acuerdo con los expertos, la repercusión de esta patología en las capacidades psicofísicas que pueden incidir en la conducción puede ser mayor, por lo que estas personas, como norma general, no pueden renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad. Sin embargo, también hay dos excepciones a esta norma para la obtención o renovación del permiso:

  • La ausencia de alteraciones graves de las series hematológicas durante tres meses, sumado a un informe favorable del oncólogo o hematólogo, permitirá a estas personas prorrogar la licencia por un periodo máximo de un año.
  • Después de tres años de la remisión completa de la enfermedad, con un informe favorable del oncólogo o hematólogo se podrá prorrogar el permiso de conducir. Con la actualización, el periodo de vigencia pasa a ser aquel que corresponda a la persona según su edad, y no de 3 años como marcaba el reglamento anterior.

Hay que destacar que la normativa recoge otras restricciones a la hora de renovar u obtener el carné de conducir y que, aunque no las relacione directamente con las enfermedades oncológicas, se deben tener muy presentes, puesto que pueden ser un resultado de la misma enfermedad o su tratamiento y pueden influir en la seguridad de la conducción. Por ejemplo, si se ha pasado por un cáncer de pulmón se tendría que mirar el cuadro que hace referencia al sistema respiratorio, donde especifica qué tendríamos que saber si como posible secuela se sufre disnea permanente, en reposo o de esfuerzo leve.

En conclusión, la actualización del Real Decreto disminuye la discriminación de las personas que han pasado un proceso oncológico a la hora de obtener o renovar el carné de conducir, en especial para los procesos no oncohematológicos, aunque aún existen determinadas restricciones en función de las alteraciones que pueda haber de la capacidad de conducción.

Referencias

Reglamento General de Conductores. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores. Orden PRA/375/2018, de 11 de abril.

Modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores. Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo.

Álvarez, J. Cáncer y conducción. Revista DGT 2017.

Fundación Mapfre. Efectos secundarios de la quimioterapia y conducción.

Cela, D. <<El paciente en quimioterápia no puede renovar el carné de conducir>>. La voz de Galicia 2017.

Newtral. Novedades BOE | El Gobierno modifica la edad para renovar el carnet de conducir a los exenfermos de cáncer para evitar la discriminación.

 

 

Ley de dependencia para adultos y niños después del cáncer

¿Qué es la situación de dependencia?

La dependencia es el estado en que las personas necesitan asistencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Este sería el caso, por ejemplo, de algunas personas que sufren secuelas derivadas de un cáncer o de su tratamiento.

Desde el 2007, de la ley estatal de la dependencia dotó el Sistema público de servicios sociales para regular la atención y las prestaciones a este colectivo.

 

Grados de dependencia

Según la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar tareas cotidianas, se establecen tres grados de dependencia: dependencia moderada (Grado I), dependencia severa (Grado II), y gran dependencia (Grado III):

 

 

  • Grado I, dependencia moderada: es cuando una persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II, dependencia severa: cuando se necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III, gran dependencia: cuando una persona, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal.

 

Reconocimiento de la situación de dependencia

El reconocimiento oficial de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de la dependencia.

 

Las personas que se encuentren en situación de dependencia que quieran acceder a estas prestaciones reconocidas por la Ley de la dependencia deberían solicitarlo a través del siguiente enlace de la Generalitat de Cataluña, donde podrán encontrar toda la información y documentación necesaria para el proceso de valoración y resolución, la revisión del grado de dependencia y acceso a los impresos para realizar la solicitud.

 

Personas destinatarias

Esta ley está destinada a los ciudadanos españoles que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Encontrarse en una situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
  • Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien tiene la guardia y custodia.

 

¿Esta ley ampara a los menores afectados por cáncer?

Sí, la situación de dependencia puede ocurrir a cualquier edad, por lo tanto, esta ley también protege a los menores y sus familias; ayudando a los padres, como cuidadores, cuando las secuelas de la enfermedad hacen que el menor necesite cuidados y se encuentre en situación de dependencia.

 

Los menores de tres años que acrediten situación de dependencia pueden acceder a diversas prestaciones económicas y servicios sociales para mejorar su calidad de vida y la de su entorno familiar.

 

Personas cuidadoras no profesionales

Se denomina cuidador informal o no profesional, aquel familiar o persona que atiende de forma continuada una persona en situación de dependencia y con la que está vinculada afectivamente.

Las personas con grado de dependencia reconocido podrán optar por la prestación de cuidador del entorno familiar en su Plan Individual de Atención (PIA). En este caso será necesario que la persona cuidadora no profesional sea un familiar hasta tercer grado de parentesco y conviva con la persona en situación de dependencia.

 

Prestaciones económicas

El reconocimiento oficial del grado de dependencia conlleva el derecho a acceder a determinadas prestaciones económicas:

 

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Para la asistencia personal.

 

Los servicios y las prestaciones económicas se ofrecen según la situación personal (grado de dependencia, renta y patrimonio), el entorno familiar y la disponibilidad de servicios en el lugar de residencia de la persona con dependencia.

 

Prestación para cuidadores en el entorno familiar

Cuando se den las circunstancias adecuadas, la persona con grado de dependencia reconocido puede optar por ser atendida en su entorno familiar. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores es una prestación económica que recibe la persona en situación de dependencia. Podrá asumir la condición de cuidadores no profesionales si se cumplen los siguientes requisitos:

 

  • El cónyuge y sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
  • La persona en situación de dependencia ha sido atendida por ellos, al menos durante un periodo previo de un año y en el momento de la firma del Acuerdo PIA acreditan que conviven con la persona en situación de dependencia.
  • Deben asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia y deben ser capaces para desarrollarse adecuadamente. Asimismo, no podrán tener grado de dependencia reconocida.

 

Si se necesita más información, se puede consultar el portal web de la Generalitat, donde se encuentra toda la información y documentación necesaria para tramitar esta prestación.

 

 


Referencias