¿Cómo afecta la aprobación del derecho al olvido oncológico a la contratación de un seguro?

El objetivo de contratar un seguro privado a una compañía de seguros es que la aseguradora abone al asegurado una indemnización ante una contingencia concreta, cubriendo los riesgos económicos de bienes o de personas. A cambio de este tipo de protección, el asegurado realiza pagos periódicos a la compañía aseguradora, conocidos como prima. La determinación de esta prima está sometida a muchas variables, entre ellas la edad y el historial médico.

 

En la actualidad, disponer de un seguro de asistencia médica o seguro de salud puede ser una ventaja a la hora de afrontar posibles costes médicos derivados de una enfermedad, así como el seguro de vida protege financieramente tu familia u otras personas que dependan de tus ingresos.

 

¿Qué hay que hacer para contratar un seguro?

La mayoría de las compañías aseguradoras realizan de manera previa un estudio de los riesgos y, en función de ellos, determinan la prima a abonar por el asegurado. Normalmente, estos estudios se realizan en forma de cuestionario. La persona que decide contratar el seguro tiene el deber de declarar todas las circunstancias de las cuales sea conocedora y que puedan influir en la valoración de los riesgos, siempre que se le someta a este cuestionario.

 

En el caso de los seguros médicos o de vida, la gran mayoría de las aseguradoras someten a un cuestionario relativo a la salud y estilo de vida al asegurado y, en algunos casos, incluso a una revisión médica. Es importante responder a este cuestionario de manera sincera a partir de la información de la que se dispone en el momento de realizarlo. Si se oculta una enfermedad crónica o una operación dentro del periodo de tiempo en el que se delimitan las preguntas, el asegurado se expone al hecho de que la compañía no se haga cargo de la atención. Por ejemplo, en caso de omisión de datos en la contratación de una hipoteca, se podría declarar nulo el contrato por inexactitud de los datos proporcionados.

 

Además, en función de la cobertura contratada, pueden cubrir procesos oncológicos si la contratación fue previa al diagnóstico de la enfermedad. En líneas generales, los seguros médicos que no incluyen hospitalización cubren todo aquello relacionado con la detección y el diagnóstico, pero no el tratamiento y la intervención (en el supuesto de que hubiera). Por el contrario, las pólizas que incluyen hospitalización y cirugías dan una cobertura integral, incluyendo el tratamiento. A partir de aquí, existe una amplia variedad de productos que responden a precios muy diferentes.

 

¿Se puede contratar un seguro después de haber superado un cáncer?

Hasta ahora, para las personas que habían superado una enfermedad oncológica, conseguir un seguro era muy difícil y, en caso de que no fuera una exclusión, la condición de enfermedad solía implicar un aumento en las primas. Muchas aseguradoras se negaban a tramitar una póliza por enfermedad o por haber sufrido una durante los años anteriores, como puede ser el caso de las personas que habían sufrido un cáncer. En este caso, se denegaba el seguro y podían surgir dificultades para la concesión del préstamo o producto financiero.

Esta realidad ha cambiado gracias a que, recientemente, después de la entrada en vigor del Real Decreto 5/2023, se ha aprobado el derecho al olvido oncológico, que permite un gran avance para las personas que han superado un cáncer. El derecho al olvido oncológico reconoce el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha pasado por un cáncer en diferentes situaciones, como la contratación de un seguro. Este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.

De este modo, la modificación en la Ley de Contrato de Seguro (a través del Real Decreto 5/2023 aprobado el 28 de junio) establece que, a la hora de contratar un seguro, se anulan las cláusulas que excluyen a las personas que han pasado por un cáncer y prohíbe su discriminación, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Estos 5 años se cuentan desde la fecha en que se completa el tratamiento radical, que se define como aquel que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa, incluyendo la cirugía, quimioterapia, radioterapia y otras terapias aplicadas individualmente o en combinación, independientemente de que la confirmación de las pruebas que evidencian que el paciente está libre de la enfermedad sean posteriores.

Por otro lado, el Real Decreto 5/2023 también modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, anulando las cláusulas y condiciones que excluyen o discriminan a las personas que han pasado por un cáncer antes de firmar un contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

En relación con los seguros de vida, la modificación establece que el asegurado no tiene la obligación de declarar si ha tenido cáncer en el pasado, siempre que hayan transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido este tiempo, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción por este motivo.

La Aprobación de la ley en España el 2023 se enmarca en la Resolución del Parlamento Europeo, emitida el 16 de febrero de 2022, de garantizar el derecho al olvido para todos los pacientes europeos antes de 2025.

 

Otras situaciones de interés: secuelas, recaídas y cronificación de la enfermedad

En otras situaciones particulares, como por ejemplo la presencia de secuelas, recaídas o las circunstancias en que puede estar una persona que pasa por un proceso oncológico (por ejemplo, pacientes cronificados que tienen la enfermedad controlada), también hay aspectos que considerar.

Durante un contrato de seguro en vigor, el asegurado no tiene obligación de comunicar una recaída, dado que las variaciones en las circunstancias relativas a la salud no son de obligatoria declaración. Sin embargo, en el momento de la renovación, tanto la persona asegurada como la aseguradora se podrían oponer.

En cuanto a las secuelas relacionadas con el cáncer (ya sea una patología o una invalidez), la persona que contrata tiene la obligación de declararlas en el momento de contratar un seguro si el cuestionario las pregunta. En caso de que se manifestaran por primera vez durante la vigencia de un contrato no tendrían que ser declaradas, como pasa con otras variaciones en el estado de salud, y estarán cubiertas por el seguro mientras sean riesgos cubiertos por el contrato.

Finalmente, pueden surgir dudas respecto a los pacientes considerados crónicos, que tienen la enfermedad controlada, pero que tienen que seguir en tratamiento indefinido. Tanto los pacientes considerados libres de enfermedad (donde no hay evidencias de esta) como los pacientes con enfermedad metastásica con respuesta completa al tratamiento, recibiendo en ambos casos tratamiento adyuvante con finalidad preventiva o curativa, se incluyen en la ley como pacientes largos supervivientes y se les aplica el derecho al olvido oncológico. Este derecho no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación a lo largo de toda la vida. En otros casos, no obstante, se tendrá que analizar la situación individual para determinar el estado particular del paciente, como por ejemplo los pacientes oncológicos crónicos con tratamiento hormonal.

Estos aspectos y otras dudas frecuentes se pueden consultar en la página web del Ministerio de Sanidad, o en el documento completo de Preguntas y respuestas sobre el derecho al olvido oncológico, publicado el febrero de 2025.

 

¿Qué debes hacer si estás buscando un seguro?

Referencias

 

¿Puedo contratar un seguro de salud o de vida después del cáncer?

En la actualidad, disponer de un seguro de asistencia médica o seguro de salud puede ser una ventaja a la hora de afrontar posibles costes médicos derivados de una enfermedad, así como el seguro de vida protege financieramente a tu familia u otras personas que dependan de tus ingresos.

 

El objetivo de contratar un seguro privado a una compañía de seguros es que la aseguradora abone al asegurado una indemnización ante una contingencia concreta, cubriendo los riesgos económicos de bienes o de personas. A cambio de este tipo de protección, el asegurado realiza pagos periódicos a la compañía aseguradora, conocidos como prima. La determinación de esta prima está sometida a muchas variables, entre ellas la edad y el historial médico. Las compañías aseguradoras realizan siempre de manera previa un estudio de los riesgos y, en función de ellos, determinan la prima a abonar por el asegurado.

¿Qué se tiene que hacer para contratar estos seguros?

 

Las aseguradoras siempre someten a un cuestionario a todos los solicitantes de un seguro médico o de vida e incluso a una revisión médica. En este documento, se responden cuestiones relativas a la salud y estilo de vida del asegurado. Es importante responder a este cuestionario de manera sincera a partir de la información de la que se dispone en el momento de realizar el cuestionario. Si se oculta una enfermedad crónica o una operación dentro del periodo de tiempo en el que se acotan las preguntas, el asegurado se expone a que la compañía no se haga cargo de la atención si llega a descubrir que se ha mentido sobre datos de los que el asegurado ya era conocedor.  

 

Este tipo de seguros, en función de la cobertura contratada, pueden cubrir procesos oncológicos en el caso de que el seguro hubiera sido contratado de manera previa al diagnóstico de la enfermedad. En líneas generales, los seguros que no incluyen hospitalización, cubren todo lo relacionado con la detección y el diagnóstico, pero no el tratamiento y la intervención (en el caso de que la hubiera). Por el contrario, las pólizas que incluyen hospitalización y cirugías dan una cobertura integral, incluyendo el tratamiento de la enfermedad. A partir de ahí, existe una amplia variedad de productos que responden a precios muy distintos.

 

¿Se puede contratar un seguro de salud o de vida después de haber superado un cáncer?

 

Para las personas que han superado una enfermedad oncológica, conseguir un seguro de vida o de salud no es fácil, pero en muchos casos se puede conseguir con un aumento del coste de la prima.

 

No obstante, existen alternativas intermedias a la contratación de un seguro privado. La FECEC junto con el instituto Medicina Lliure han llegado a un acuerdo para ofrecer la posibilidad de que las personas con cáncer puedan acceder a diferentes servicios médicos privados sin restricciones debidas a la enfermedad. Así, la FECEC pretende ofrecer una solución y dar acceso a los servicios de medicina privada a esas personas que no tienen seguro de salud y que les gustaría tener acceso a uno durante la enfermedad y también tras superarla.

 

Aunque la ley española no obliga a contratar un seguro de vida para pedir un préstamo o una hipoteca, muchas entidades bancarias la solicitan o la recomiendan como garantía de pago. El problema aparece cuando la aseguradora se niega a tramitar una póliza por enfermedad o por haber sufrido una durante los años anteriores, como pueda ser el caso de las personas que han padecido una enfermedad oncológica. En este caso, se deniega el seguro y pueden surgir dificultades para la concesión del préstamo o producto financiero.

 

Por otro lado, en vistas de revertir esta discriminación algunos países europeos como Francia están empezando a aprobar leyes para las personas que han superado una enfermedad oncológica, como es el caso de la ley “Derecho al olvido”, que entró en vigor en 2017. Esta ley permite a las personas que se han recuperado de algún cáncer mejorar sus condiciones de acceso a préstamos y seguros, sin que éstas se vean afectadas por mayores recargos o tasas de interés más elevadas.

 

Según esta ley, las personas que hayan pasado por un cáncer no deberán declarar su patología una vez hayan pasado 10 años desde un tratamiento sin recaídas. Este plazo se reduce a 5 años después de haber finalizado el protocolo terapéutico para los cánceres diagnosticados antes de los 15 años de edad. La misma ley aporta la adopción de una «matriz de referencia» que establece, patología por patología, el tiempo después del cual las personas puedan adquirir una póliza de seguro sin primas adicionales o exclusión de garantía, en iguales condiciones que aquellas que no hayan sido afectadas por una enfermedad oncológica.

 

Fruto de esta preocupación, recientemente se ha aprobado el plan europeo contra el cáncer, conocido como “Beating Cancer plan”, que planea poner en marcha diferentes acciones con el objetivo de brindar la información y las herramientas necesarias para tomar decisiones más saludables, así como promover la cooperación entre los servicios sociales y de salud.

 

A través de esta herramienta, la comisión examinará de cerca las prácticas en el área de servicios financieros, entre los que se incluyen los seguros privados, desde el punto de vista de la equidad hacia las personas que han superado un cáncer y están en remisión a largo plazo.  La comisión entablará un diálogo con las empresas para desarrollar un código de conducta que garantice que los avances en los tratamientos contra el cáncer y su mayor eficacia se reflejen en las prácticas comerciales de los proveedores de servicios financieros, para garantizar que solo se utilice la información necesaria al evaluar la elegibilidad de los solicitantes de productos financieros, así como hacer posible el acceso equitativo a los servicios financieros, a través de un código de conducta y reflexión para dar soluciones a largo plazo. Ambas iniciativas están previstas para 2021 – 2023.

 

Referencias:

 

Consejos para salvar las dificultades a la hora de pedir un producto financiero

Tal y como se comentó en el artículo Herramientas y recursos para la gestión de las finanzas, el cáncer y su tratamiento pueden tener una fuerte repercusión en el bienestar económico de las personas afectadas y las de su entorno inmediato. A pesar de que hace unos años las personas que padecían o habían superado un cáncer se podían enfrentar a dificultades a la hora de pedir un producto financiero durante o después de la enfermedad, algunos aspectos han mejorado debido a cambios en la legislación. A continuación, te lo contamos y ofrecemos algunas ideas y consejos para tener en cuenta durante la gestión.

¿Hay que contratar un seguro para pedir un préstamo o una hipoteca en el banco?

Contratar un seguro para pedir un préstamo o hipoteca no es obligatorio. La aprobación en junio de 2019 de la nueva ley hipotecaria prohibió la vinculación de seguros de cualquier tipo a las hipotecas.

Esta vinculación forzaba a las personas que querían una hipoteca a contratar seguros, como seguros de vida y hogar, con tal de conseguirlas en mejores condiciones. Aunque tampoco era obligatoria, muchas entidades bancarias tenían por costumbre solicitarla o recomendarla como garantía de pago.  El problema aparecía cuando la aseguradora se negaba a tramitar una póliza por enfermedad actual o por haber sufrido una durante los años anteriores, apareciendo dificultades para la concesión de préstamos.

Debemos tener claro que, aunque el banco nos la ofrezca, existe la opción de no contratar seguro, salvo casos particulares recogidos en la legislación. Si de todos modos estamos interesados ​​en una, seguramente será más económica si no la contratamos a través del banco. Además, si las prestaciones son las mismas el banco estará obligado a aceptarlo.

Mejoras gracias a la Ley del Derecho al Olvido Oncológico

La aprobación de la ‘Ley del Derecho al Olvido Oncológico’ (Real Decreto-ley 5/2023) supuso una gran satisfacción para las entidades que llevaban mucho tiempo reivindicando la no discriminación que sufrían las personas que habían pasado por un proceso oncológico, entre ellas la FECEC.

La legislación recoge la no obligación de declarar al tomador de un seguro de vida si él o el asegurado han padecido cáncer una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical, sin recaída posterior. A partir de ese plazo, el asegurador no puede considerar la existencia de antecedentes oncológicos. Para cualquier otro tipo de seguro sí es necesario declarar la historia, aunque no se tendrá en cuenta. Por tanto, los antecedentes oncológicos, a efectos de la contratación de seguros, dejan de ser objeto de discriminación o restricción, y tampoco se permite establecer procedimientos alternativos o imponer condiciones menos favorables.

Sin embargo , pese a que la legislación queda abierta a modificar los plazos para patologías oncológicas específicas de acuerdo con la evidencia científica, algunos pacientes se siguen enfrentando a estas dificultades. Son, por ejemplo, los pacientes que han cronificado la enfermedad y reciben un tratamiento crónico.

 

Casos en que se ha denegado un producto financiero y recursos online de protesta

En el pasado, son muchas las personas que no han podido disfrutar de un producto financiero debido a su historial médico. Estas personas reivindicaban que se tuvieran en cuenta las estadísticas actualizadas de supervivencia por tipo de cáncer, o que su riesgo de recaída fuese el mismo que el de otra persona que no hubiera sufrido cáncer antes.

Uno de los casos que trascendió a los medios de comunicación fue el de Juan Antonio Sepulcro, que acabó con la rectificación por parte del banco a raíz de, supuestamente, la presión derivada de la protesta y la difusión del caso por internet. Juan Antonio, solicitante de una hipoteca para comprar una vivienda y que sufrió un cáncer de huesos hace 9 años, recogió más de 151.000 firmas a través de una petición en la plataforma Change.org. Días después de negarle la concesión de la hipoteca y el eco en la red, la entidad le comunicó que harían una excepción en su caso, sin añadir más detalles al respecto.

Tanto la ley hipotecaria, como en Real Decreto-ley que reconoció en 2023 el derecho al olvido oncológico, han supuesto una mejora en las condiciones de acceso a este tipo de servicios para personas supervivientes de cáncer, como Juan Antonio.

 

Consejos a la hora de contratar un producto financiero

Para aquellos pacientes que, por sus condiciones, sigan enfrentándose a dificultades para acceder a productos financieros, proponemos una serie de consejos que pueden ser útiles a la hora de pedir un préstamo o para hacer frente a las dificultades para devolverlo, sea hipotecario o no:

  • Al negociar un producto financiero con el banco, solicitar la NO contratación de un seguro y pedir las condiciones de financiación del producto sin seguro.
  • Si lo anterior no es posible, pedir un seguro de otro tipo, pero no de vida. Por ejemplo, en La Caixa, en caso de que el solicitante no pueda obtener una de vida por enfermedad, existe la opción de una póliza de accidentes o de incendios, pero en ningún caso se tiene en cuenta su estado de salud. Además, las no vitales suelen ser más económicas.
  • En caso de disfrutar ya de una hipoteca, pero con dificultades económicas para pagarla, se puede optar por una carencia de hipoteca, es decir, un periodo durante el cual el banco ofrece la posibilidad de pagar una cuota menor o incluso dejar de pagar durante un tiempo.
  • Considerar otras fuentes de financiación que no dependan directamente de un banco. Por ejemplo, en el caso de no poder obtener un préstamo hipotecario para una vivienda, se puede tener en cuenta el modelo cooperativo de acceso en cesión de uso, que representa una alternativa intermedia entre el alquiler y la propiedad. Este modelo ofrece vivienda por una cuota de uso estable y más económica que el alquiler de los pisos de protección oficial. Por otro lado, existen ayudas económicas específicas, como aquellas dirigidas a los autónomos.
  • La FECEC pone a disposición entidades que ofrecen pequeñas ayudas económicas directamente a los pacientes o familiares con dificultades económicas para acceder a tratamientos o servicios que requieren.

Referencias

  1. Ley Hipotecaria Española 
  2. El Mundo (2017). Los bancos no podrán vincular la concesión de hipotecas a los seguros de vida y hogar
  3. Público (2017). El Banco Sabadell rectifica y concede una hipoteca a un hombre al que se la negó por haber padecido cáncer
  4. ABC (2017). ¿Merece la pena solicitar un período de carencia hipotecaria? 
  5. Ley del Olvido Oncológico
  6. ¿Qué es el derecho al olvido oncológico y cómo se regula?  
  7. Després de l’aprovació del Dret a l’Oblit Oncològic: i ara què?
  8. Nueva ley hipotecaria y seguros vinculados
  9. Recursos y ayudas para autónomos

 

Actualitzado a 23 de agost de 2024