Consejos para salvar las dificultades a la hora de pedir un producto financiero

Tal y como se comentó en el artículo Herramientas y recursos para la gestión de las finanzas, el cáncer y su tratamiento pueden tener una fuerte repercusión en el bienestar económico de las personas afectadas y las de su entorno inmediato. A pesar de que hace unos años las personas que padecían o habían superado un cáncer se podían enfrentar a dificultades a la hora de pedir un producto financiero durante o después de la enfermedad, algunos aspectos han mejorado debido a cambios en la legislación. A continuación, te lo contamos y ofrecemos algunas ideas y consejos para tener en cuenta durante la gestión.

¿Hay que contratar un seguro para pedir un préstamo o una hipoteca en el banco?

Contratar un seguro para pedir un préstamo o hipoteca no es obligatorio. La aprobación en junio de 2019 de la nueva ley hipotecaria prohibió la vinculación de seguros de cualquier tipo a las hipotecas.

Esta vinculación forzaba a las personas que querían una hipoteca a contratar seguros, como seguros de vida y hogar, con tal de conseguirlas en mejores condiciones. Aunque tampoco era obligatoria, muchas entidades bancarias tenían por costumbre solicitarla o recomendarla como garantía de pago.  El problema aparecía cuando la aseguradora se negaba a tramitar una póliza por enfermedad actual o por haber sufrido una durante los años anteriores, apareciendo dificultades para la concesión de préstamos.

Debemos tener claro que, aunque el banco nos la ofrezca, existe la opción de no contratar seguro, salvo casos particulares recogidos en la legislación. Si de todos modos estamos interesados ​​en una, seguramente será más económica si no la contratamos a través del banco. Además, si las prestaciones son las mismas el banco estará obligado a aceptarlo.

Mejoras gracias a la Ley del Derecho al Olvido Oncológico

La aprobación de la ‘Ley del Derecho al Olvido Oncológico’ (Real Decreto-ley 5/2023) supuso una gran satisfacción para las entidades que llevaban mucho tiempo reivindicando la no discriminación que sufrían las personas que habían pasado por un proceso oncológico, entre ellas la FECEC.

La legislación recoge la no obligación de declarar al tomador de un seguro de vida si él o el asegurado han padecido cáncer una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical, sin recaída posterior. A partir de ese plazo, el asegurador no puede considerar la existencia de antecedentes oncológicos. Para cualquier otro tipo de seguro sí es necesario declarar la historia, aunque no se tendrá en cuenta. Por tanto, los antecedentes oncológicos, a efectos de la contratación de seguros, dejan de ser objeto de discriminación o restricción, y tampoco se permite establecer procedimientos alternativos o imponer condiciones menos favorables.

Sin embargo , pese a que la legislación queda abierta a modificar los plazos para patologías oncológicas específicas de acuerdo con la evidencia científica, algunos pacientes se siguen enfrentando a estas dificultades. Son, por ejemplo, los pacientes que han cronificado la enfermedad y reciben un tratamiento crónico.

 

Casos en que se ha denegado un producto financiero y recursos online de protesta

En el pasado, son muchas las personas que no han podido disfrutar de un producto financiero debido a su historial médico. Estas personas reivindicaban que se tuvieran en cuenta las estadísticas actualizadas de supervivencia por tipo de cáncer, o que su riesgo de recaída fuese el mismo que el de otra persona que no hubiera sufrido cáncer antes.

Uno de los casos que trascendió a los medios de comunicación fue el de Juan Antonio Sepulcro, que acabó con la rectificación por parte del banco a raíz de, supuestamente, la presión derivada de la protesta y la difusión del caso por internet. Juan Antonio, solicitante de una hipoteca para comprar una vivienda y que sufrió un cáncer de huesos hace 9 años, recogió más de 151.000 firmas a través de una petición en la plataforma Change.org. Días después de negarle la concesión de la hipoteca y el eco en la red, la entidad le comunicó que harían una excepción en su caso, sin añadir más detalles al respecto.

Tanto la ley hipotecaria, como en Real Decreto-ley que reconoció en 2023 el derecho al olvido oncológico, han supuesto una mejora en las condiciones de acceso a este tipo de servicios para personas supervivientes de cáncer, como Juan Antonio.

 

Consejos a la hora de contratar un producto financiero

Para aquellos pacientes que, por sus condiciones, sigan enfrentándose a dificultades para acceder a productos financieros, proponemos una serie de consejos que pueden ser útiles a la hora de pedir un préstamo o para hacer frente a las dificultades para devolverlo, sea hipotecario o no:

  • Al negociar un producto financiero con el banco, solicitar la NO contratación de un seguro y pedir las condiciones de financiación del producto sin seguro.
  • Si lo anterior no es posible, pedir un seguro de otro tipo, pero no de vida. Por ejemplo, en La Caixa, en caso de que el solicitante no pueda obtener una de vida por enfermedad, existe la opción de una póliza de accidentes o de incendios, pero en ningún caso se tiene en cuenta su estado de salud. Además, las no vitales suelen ser más económicas.
  • En caso de disfrutar ya de una hipoteca, pero con dificultades económicas para pagarla, se puede optar por una carencia de hipoteca, es decir, un periodo durante el cual el banco ofrece la posibilidad de pagar una cuota menor o incluso dejar de pagar durante un tiempo.
  • Considerar otras fuentes de financiación que no dependan directamente de un banco. Por ejemplo, en el caso de no poder obtener un préstamo hipotecario para una vivienda, se puede tener en cuenta el modelo cooperativo de acceso en cesión de uso, que representa una alternativa intermedia entre el alquiler y la propiedad. Este modelo ofrece vivienda por una cuota de uso estable y más económica que el alquiler de los pisos de protección oficial. Por otro lado, existen ayudas económicas específicas, como aquellas dirigidas a los autónomos.
  • La FECEC pone a disposición entidades que ofrecen pequeñas ayudas económicas directamente a los pacientes o familiares con dificultades económicas para acceder a tratamientos o servicios que requieren.

Referencias

  1. Ley Hipotecaria Española 
  2. El Mundo (2017). Los bancos no podrán vincular la concesión de hipotecas a los seguros de vida y hogar
  3. Público (2017). El Banco Sabadell rectifica y concede una hipoteca a un hombre al que se la negó por haber padecido cáncer
  4. ABC (2017). ¿Merece la pena solicitar un período de carencia hipotecaria? 
  5. Ley del Olvido Oncológico
  6. ¿Qué es el derecho al olvido oncológico y cómo se regula?  
  7. Després de l’aprovació del Dret a l’Oblit Oncològic: i ara què?
  8. Nueva ley hipotecaria y seguros vinculados
  9. Recursos y ayudas para autónomos

 

Actualitzado a 23 de agost de 2024