Claves para preparar el regreso al puesto de trabajo

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) indica que, aproximadamente la mitad de los nuevos casos de cáncer diagnosticados en Europa corresponden a personas en edad de trabajar. Estos datos, sumados al aumento continuo de la supervivencia de personas con cáncer, hacen necesario que existan mecanismos que faciliten la reincorporación laboral de estas personas.

En el momento del diagnóstico y la planificación del tratamiento, la vida laboral habitualmente se ve interrumpida mediante la fórmula administrativa de la baja médica. Pero el proceso a menudo es largo, llegando un momento en el que volver a la «normalidad» es una necesidad para poder avanzar hacia la recuperación. Es importante que las personas que han superado un cáncer vuelvan a sentirse útiles, recuperar actividades que hacían o disponer de una rutina y unos horarios, y el trabajo es un espacio que les puede aportar estos y otros activos positivos sobre su salud.

Pero la realidad es que la reincorporación al trabajo no es fácil, ya que quien lo determina no es cada persona, sino el propio sistema, el cual a veces no tiene en cuenta a la persona ni las condiciones de trabajo en las que se debe volver.

 

¿Cuáles son las claves para volver al trabajo?

Una vez superada la enfermedad y antes de regresar al trabajo, las personas afectadas deberían plantearse en cada caso qué trabajo realizaban, en qué condiciones y qué papel tenían en su puesto antes de interrumpir su actividad laboral. Esto es importante para que éstas puedan aprovechar el impacto positivo del trabajo y evitar que éste tenga un impacto negativo una vez que regresan a su puesto. Teniendo en cuenta que las personas que han superado un cáncer pueden estar en más de una de estas situaciones al mismo tiempo, se deben valorar los siguientes aspectos:

 

1.- Definir la situación legal y hablar con el interlocutor adecuado

Durante el tratamiento y la recuperación, el hecho de estar de baja médica es una situación legal que se debe saber gestionar. Se pueden dar 3 situaciones legales diferentes:

  • Baja médica temporal o incapacidad permanente

La baja temporal es una situación que debe ser prescrita por un facultativo del sistema público de salud y debe confirmarse periódicamente. La empresa puede haber acordado con la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que ésta haga un seguimiento de la baja médica emitida por el sistema público como enfermedad por causa común. Habrá que tener presente que se puede citar a las personas implicadas a realizar un reconocimiento médico obligatorio, ya que la no asistencia puede suponer una propuesta de alta en la inspección médica. En el caso de que por convenio colectivo la empresa deba complementar la prestación económica durante este periodo hasta el 100% del salario, puede suponer la eliminación de este complemento.

Puede que, al finalizar la baja médica, la salud quede afectada y limite la capacidad para trabajar de manera permanente. En estos casos se daría una situación de incapacidad permanente (o invalidez) mediante una valoración de la Inspección Médica. Se determinará si la incapacidad permanente es sólo para la profesión habitual, para todas las profesiones o, incluso, en las actividades cotidianas. Esta valoración irá asociada a una prestación económica (pensión o invalidez en la jerga popular).

En estos casos, los referentes serán el médico de familia, que deberá informar de la situación de salud del trabajador/a, y el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), con el apoyo asistencial del ICAM (Tribunal Médico en Cataluña), que harán las valoraciones pertinentes, además del reconocimiento de los derechos de las personas que se encuentran en estas situaciones.

  • Situación de discapacidad

Puede que la enfermedad haya generado una incapacidad para trabajar que se considere que es permanente y que, por tanto, dé derecho a una protección en el marco de los derechos sociales (no los laborales), reconociendo una situación de discapacidad para la realización de actividades personales/sociales.

En este caso, las oficinas de Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat son los encargados de hacer los trámites. Se puede encontrar información sobre estas entidades en esta web.

  • Situación de especial sensibilidad

Puede que, una vez finalizada la baja médica, la persona que ha superado la enfermedad no tenga una discapacidad permanente, pero sí el derecho a una protección especial al tener una especial sensibilidad en relación con las condiciones de trabajo. En este caso la empresa debe aplicar medidas de prevención adicionales para protegerle.

En esta situación no interviene ningún organismo, ya que debe gestionarse internamente en cada empresa, y es fruto de un análisis de las condiciones de trabajo y el estado de salud de una persona trabajadora por parte del servicio de prevención. Es necesario contar con el apoyo de los delegados/as de prevención, que son los representantes legales específicos en esta materia en las empresas.

 

2.- Mantener la comunicación con la empresa e involucrarse en la reincorporación

Cuanto más larga es la baja médica y más tiempo están las personas que han superado la enfermedad sin contacto laboral, más difícil se hace el retorno y más angustia genera la vuelta al trabajo. Por este motivo cada persona debe encontrar la forma de mantener un contacto laboral periódico que permita un clima propicio para identificar oportunidades y generar complicidades.

El empresario, llegado el momento de la incorporación, deberá proponer la realización de una vigilancia de la salud (examen médico por parte del servicio de prevención) para ver si la persona es o no apta para volver al puesto de trabajo o si requiere adaptaciones. Aunque este reconocimiento es voluntario, es muy recomendable hacerlo.

 

3.- Acordar y planificar con la empresa

Con la información disponible sobre el estado de salud (elaborada por el servicio público y por el servicio de prevención) y una reflexión personal del trabajador/a, se puede contar con el apoyo de los delegados/as de prevención y proponer una conversación con la empresa para hablar del regreso. En este momento se debe acordar en qué condiciones se dará la reincorporación al trabajo, que puede ser:

  • Progresiva y en el mismo puesto de trabajo y las mismas funciones
  • Con una reducción horaria diaria, a cuenta de días de vacaciones, sin retribución, o recuperables en el siguiente periodo
  • Con una parte de la jornada teletrabajando y la otra presencial
  • Con un cambio de funciones provisional o definitivo, en ocasiones requiriendo un soporte para hacer este nuevo trabajo

En cada caso se debe encontrar una fórmula que satisfaga las diversas necesidades, que se debe hablar, concretar, y es recomendable que esté por escrito. Además, en este acuerdo es necesario que se incluya todo el periodo de seguimiento de salud, ya que harán falta visitas a oncólogos o especialistas, analíticas o pruebas de imagen, tratándose de ausencias puntuales que se han de poder anticipar en la medida de lo posible.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, cada vez es más necesario que en el entorno laboral haya programas que acompañen a las personas que se encuentren en estas situaciones para poder sistematizar y fomentar estas medidas. Por ejemplo, entidades como la FECEC y su programa #desprésdelcàncer impulsan que, con ayuda y acompañamiento, esto se pueda conseguir.

 

Referencias

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-CEC – Cómo volver al trabajo después del cáncer 

Agencia Estatal Boletín del Estado: Ley de Prevención de riesgos laborales

CCOO: Volver al trabajo después del cáncer de mama. ¿Qué hay que saber?

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