Consejos a la hora de renovar el carné de conducir

Tal y como hemos comentado en algunos de nuestros artículos anteriores, el cáncer y su tratamiento pueden tener una fuerte repercusión en la gestión de ciertos trámites para las personas afectadas, incluso después de haber superado la enfermedad. Uno de esos trámites puede ser la renovación u obtención del carné de conducir. En el siguiente artículo se pretende ofrecer información útil para conocer porqué se pueden presentar estas dificultades y sobre como agilizar el proceso.

Modificaciones recientes sobre el Reglamento

Recientemente, el Real Decreto que refleja el listado de enfermedades y efectos secundarios derivados que forman parte de los criterios de exclusión para la obtención o renovación del carné de conducir ha quedado definido según los siguientes parámetros:

  • Capacidad Visual alterada.
  • Capacidad Auditiva alterada.
  • Afectaciones al Sistema Locomotor.
  • Alteraciones del Sistema Cardiovascular.
  • Trastornos Hematológicos (con atención a enfermedades oncohematológicas).
  • Alteraciones del Sistema Renal.
  • Alteraciones al Sistema Respiratorio.
  • Enfermedades metabólicas y endocrinas.
  • Afectaciones del Sistema Nervioso y Muscular.
  • Trastornos Mentales y de conducta.
  • Trastornos Relacionados con sustancias.
  • Aptitudes Perceptivo-motoras.
  • Otros procesos oncológicos no hematológicos.

Las enfermedades oncológicas, por tanto, se contemplan como posibles causantes de estas alteraciones que pueden afectar a la conducción, incluso una vez superado el tratamiento. Como sabemos, no todas las personas que han recibido quimioterapia presentan efectos secundarios a largo plazo y, en caso de presentarse, muchas veces son diferentes entre una persona y otra. El objetivo del Real Decreto aprobado es estandarizar los criterios para la renovación u obtención del carné de conducir para la población general, pero esto puede resultar en que muchas personas sientan frustración por denegárseles el permiso de conducir, aun encontrándose en condiciones psicológicas i físicas favorables para hacerlo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, de acuerdo con los avances en los tratamientos y pronósticos del cáncer y tal y como se reclamaba desde varias Sociedades Médicas, lo que esta reciente modificación del Reglamento pretende para las personas que padecen o han padecido un cáncer, es flexibilizar y actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos.

Limitaciones para la renovación del carné de conducir

Desde mayo de 2018, las personas que padezcan o hayan padecido un cáncer no tienen restringida la capacidad de obtener, renovar o continuar su licencia de conducción, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Presentar un adecuado estado general, que no impida el desarrollo de las funciones que se requieren para la conducción.
  • Ausencia de enfermedad cerebral en forma de metástasis cerebrales o carcinomatosis meníngea.
  • Ausencia de neuropatía periférica grado 2 o superior.
  • No consumir fármacos que afecten a su capacidad visual, motora o sensitiva de forma manifiesta o significativa.

De todas formas, el periodo de vigencia del permiso de conducir será como máximo de 5 años.

Las personas que hayan padecido alguno de los puntos expuestos arriba, necesitarán un informe favorable del oncólogo para la renovación del carné de conducir, pero el periodo de vigencia de este será de un año.

Trastornos oncohematológicos

En el caso de las personas que hayan sufrido trastornos oncohematológicos, la normativa es más restrictiva, ya que, según los expertos, la repercusión de esta patología en las capacidades psicofísicas que pueden incidir en la conducción puede ser mayor. Estas personas, como norma general, no podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad. Sin embargo, también hay 2 excepciones a esa norma para la obtención del permiso:

  • La ausencia de alteraciones graves de las series hematológicas durante 3 meses, sumado a un informe favorable del oncólogo o hematólogo, permitirá a estas personas prorrogar la licencia por un periodo máximo de 1 año.
  • Después de 3 años de la remisión completa de la enfermedad, y hasta transcurridos 10 años, con un informe favorable del oncólogo o hematólogo, se podrá prorrogar el permiso por un máximo de 3 años.

Cabe destacar que la normativa recoge otras restricciones a la hora de renovar u obtener el permiso de conducir y que, aunque no las relacione directamente con las enfermedades oncológicas, deben tenerse muy presentes, ya que pueden ser un resultado de la propia enfermedad o su tratamiento y pueden influir en la seguridad de la conducción. Por ejemplo, si se ha pasado por un cáncer de pulmón se debería mirar el cuadro que hace referencia al sistema respiratorio, donde especifica qué deberíamos saber si como posible secuela se sufre disnea permanente, en reposo o de esfuerzo leve.

Informe de aptitud psicofísica para la tramitación del permiso

Tanto para la renovación como para la obtención del permiso de conducir es necesario un Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. En algunos pacientes que han padecido cáncer (en aquellos casos indicados más arriba), es necesario llevar un informe médico que acredite la aptitud psicofísica del interesado.

Informe médico para la tramitación del permiso

El informe médico debe ser emitido por un oncólogo, salvo en el caso de trastornos oncohematológicos, que podría emitirlo también un hematólogo. Se debe constatar en él la ausencia de enfermedad cerebral y de neuropatía periférica de grado 2 o superior, la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y las repercusiones del mismo.

 


Referències

Reglamento General de Conductores.Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores. Orden PRA/375/2018, de 11 de abril.

Álvarez, J. Cáncer y conducción. Revista DGT 2017.

Fundación Mapfre. Efectos secundarios de la quimioterapia y conducción.

Cela, D. <<El paciente en quimioterápia no puede renovar el carné de conducir>>. La voz de Galicia 2017.

La nueva Ley sobre Tráfico tendrá menos restricciones para enfermos de cáncer. PrNoticias 2014.