Mejoras en los requisitos a la hora de renovar el carné de conducir

El cáncer y su tratamiento pueden tener repercusión en la gestión de ciertos trámites. Uno de ellos es el de la renovación u obtención del carné de conducir. En este artículo se pretende ofrecer información útil para conocer los detalles, limitaciones y mejoras de la nueva normativa, para así agilizar el proceso.

Hasta el mes de mayo de 2023, el Real Decreto sobre el Reglamento General de Conductores listaba las enfermedades y efectos secundarios derivados que impedían la obtención o renovación del carné de conducir:

  • Capacidad Visual alterada.
  • Capacidad Auditiva alterada.
  • Afectaciones al Sistema Locomotor.
  • Alteraciones del Sistema Cardiovascular.
  • Trastornos Hematológicos (con atención a enfermedades oncohematológicas).
  • Alteraciones del Sistema Renal.
  • Alteraciones al Sistema Respiratorio.
  • Enfermedades metabólicas y endocrinas.
  • Afectaciones del sistema nervioso y muscular.
  • Trastornos Mentales y de conducta.
  • Trastornos Relacionados con sustancias.
  • Aptitudes Perceptivo-motrices.
  • Otros procesos oncológicos no hematológicos

Pero, recientemente, una actualización del Reglamento de mayo de 2023 ha modificado este listado, eliminando el paréntesis de “(con atención a enfermedades oncohematológicas)” y sustituyendo el último punto por: “Cualquier otra afección no mencionada que pueda constituir la incapacidad para conducir o comprometer la seguridad viaria”. De esta forma, se eliminan de la lista los procesos oncológicos no hematológicos y la aclaración de las enfermedades oncohematológicas, dejando de contemplar el cáncer por sí mismo como causante de alteraciones que pueden afectar a la conducción, y valorando el caso individual de cada persona.

 

Limitaciones para la renovación del carné de conducir después de un proceso oncológico

A partir de la última actualización, las personas que sufran o hayan sufrido un cáncer no hematológico no tienen restringida la capacidad de obtener, renovar o continuar su licencia siempre que no existan procesos oncológicos que, por su sintomatología o tratamiento, produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción.

Para ello, será necesario en todo caso presentar un informe favorable del oncólogo donde quede reflejado:

  • Ausencia de enfermedad cerebral.
  • Ausencia de neuropatía periférica de grado 2 o superior.
  • Sintomatología actual (adecuado estado general) y momento evolutivo.
  • Tipo de tratamiento y repercusiones (no consumir fármacos que afecten a las capacidades visual, motora o sensitiva).

En el caso de los trastornos oncohematológicos, el informe lo podría emitir también un hematólogo.

Para los pacientes con procesos oncológicos que no incidan en la conducción, siempre que no haya evidencia de enfermedad actual ni tratamiento adyuvante, y haya un informe favorable por parte del oncólogo, el periodo de vigencia será el que corresponda por el rango de edad del paciente (cada 10 años hasta que se cumplan los 65 años y después cada cinco años).  Anteriormente, el periodo de vigencia del carné de conducir era como máximo de 5 años.  Por lo tanto, ahora los pacientes que han pasado por un proceso oncológico y no tienen efectos secundarios que incidan en su capacidad de conducción están en las mismas condiciones que cualquier otra persona.

Por otro lado, para los pacientes que han pasado por un proceso oncológico que sí incida en la conducción, pero el oncólogo considera que el informe es favorable, se podrá renovar el carné con un período de vigencia de un año.

Además, tanto para la renovación como para la obtención del carné de conducir es necesario un Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, que acredite la aptitud psicofísica de la persona interesada.

Trastornos oncohematológicos

Sin embargo, en el caso de las personas que hayan sufrido trastornos oncohematológicos, aunque el cambio de normativa ha mejorado sus condiciones, aún presentan mayores restricciones. De acuerdo con los expertos, la repercusión de esta patología en las capacidades psicofísicas que pueden incidir en la conducción puede ser mayor, por lo que estas personas, como norma general, no pueden renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad. Sin embargo, también hay dos excepciones a esta norma para la obtención o renovación del permiso:

  • La ausencia de alteraciones graves de las series hematológicas durante tres meses, sumado a un informe favorable del oncólogo o hematólogo, permitirá a estas personas prorrogar la licencia por un periodo máximo de un año.
  • Después de tres años de la remisión completa de la enfermedad, con un informe favorable del oncólogo o hematólogo se podrá prorrogar el permiso de conducir. Con la actualización, el periodo de vigencia pasa a ser aquel que corresponda a la persona según su edad, y no de 3 años como marcaba el reglamento anterior.

Hay que destacar que la normativa recoge otras restricciones a la hora de renovar u obtener el carné de conducir y que, aunque no las relacione directamente con las enfermedades oncológicas, se deben tener muy presentes, puesto que pueden ser un resultado de la misma enfermedad o su tratamiento y pueden influir en la seguridad de la conducción. Por ejemplo, si se ha pasado por un cáncer de pulmón se tendría que mirar el cuadro que hace referencia al sistema respiratorio, donde especifica qué tendríamos que saber si como posible secuela se sufre disnea permanente, en reposo o de esfuerzo leve.

En conclusión, la actualización del Real Decreto disminuye la discriminación de las personas que han pasado un proceso oncológico a la hora de obtener o renovar el carné de conducir, en especial para los procesos no oncohematológicos, aunque aún existen determinadas restricciones en función de las alteraciones que pueda haber de la capacidad de conducción.

Referencias

Reglamento General de Conductores. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores. Orden PRA/375/2018, de 11 de abril.

Modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores. Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo.

Álvarez, J. Cáncer y conducción. Revista DGT 2017.

Fundación Mapfre. Efectos secundarios de la quimioterapia y conducción.

Cela, D. <<El paciente en quimioterápia no puede renovar el carné de conducir>>. La voz de Galicia 2017.

Newtral. Novedades BOE | El Gobierno modifica la edad para renovar el carnet de conducir a los exenfermos de cáncer para evitar la discriminación.

 

 

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